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[Chile] Los liberales nos van a obligar a votar por el plebiscito de salida (239 respuestas)

158 : CUARENTENAにVIPPERでGO! : 21/07/22(jue)01:59:41

>>153
Buenos inventos que no vienen al caso. Acá el asunto es uno solo, cuando votes tienes dos opciones: Aprobar la nueva constitución o Aprobar la constitución del 80, no hay otra alternativa.

>>154
La gente no vota por muchas razones, principalmente desinterés, solamente una minoría es ultrona como ciertos retrasados de este hilo.

>>155
Con la constitución actual existen dueños de derechos de agua, estos dueños se apropiaron de (básicamente les regalaron y es obvio a quienes se les regaló) estos derechos de agua en dictadura y se han hecho millonarios gracias a ellos. Con la nueva constitución no tendrán propiedad sobre el agua y por lo tanto no podrán comercializarla, luego se acaba el negocio.

Artículo 134
1. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la
naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con
el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones
presentes y futuras.
2. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas;
las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la
atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el
subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
3. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el
mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los
que la Constitución o las leyes declaren como tales.
4. Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el
Estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Debe,
asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y
equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se
encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la
facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el inciso
1.
5. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los
bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera
temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con
obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público,
la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones,
ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.
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